miércoles, 11 de marzo de 2009

Contratos financieros atípicos

(El presente análisis, que fue publicado en noviembre de 2003 en el número 6 de "Legislación de Entidades de Crédito", de la que por entonces yo era jefe de Redacción, recobra actualidad en el presente.)



El cliente recibe una remuneración muy alta por el depósito efectivo de una cantidad, en tanto la entidad se reserva todos los derechos. Son los depósitos ligados a la cotización de acciones, un contrato de opción que en la normativa española recibe el nombre de Contrato financiero atípico, aunque muchas entidades lo presenten como "Depósitos estructurados" y con unos clausulados que sólo expertos podrían descifrar. Son productos de muy alto riesgo que exigen una máxima atención, y en los que no todo son ventajas.



El consenso de analistas apunta a que los mercados hoy presentan una tendencia si no alcista, al menos, no bajista, con lo que, para un nivel de tipos de interés tan bajo, la contratación de productos que invierten en la cotización de índices, valores o cestas de valores se presenta al público como una buena forma de obtener rentabilidad. Pero también es una buena manera de perder los ahorros de toda una vida. Pocos productos financieros han levantado en tan poco tiempo tanta polémica. Sin ir más lejos, la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) pidió el pasado 30 de mayo de 2003 la nulidad de los contratos financieros atípicos (CFA) existentes en el mercado bancario español, comercializados en España desde 1999, por considerar que no son productos de inversión de bajo riesgo, e instó a que se devolviera a los clientes el importe de esos depósitos, por un valor estimado de unos 6.000 millones de euros, advirtiendo que no son "depósitos de alta remuneración sin riesgo" para la compra de acciones, tal y como se presentan a los inversores, sino "opciones de venta que el cliente firma a favor del banco emisor", cuyos contratos, que cuentan con la aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), "han sido colocados engañosamente" y "están causando graves pérdidas a los afectados", criticando también a la institución supervisora por calificar como atípicos estos contratos, lo cual, en opinión de Ausbanc "constituye un grave error de supervisión de este organismo", aunque reconoce que "no resulta fácil desentrañar la realidad que se esconde tras un contrato tremendamente confuso".

Denuncias y campañas

Curiosamente, menos de un mes antes de esta dura acusación de la Ausbanc, en los primeros días de mayo de 2003, la CNMV había remitido a la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de la Comunidad Valenciana (Adicae) una resolución, en la que afirmaba que los depósitos estructurados de setenta clientes de una caja rural levantina no se ajustaban a las normas de calidad y transparencia de los mercados, en respuesta a las setenta reclamaciones que Adicae había formulado el pasado mes de enero, en nombre de otros tantos inversores valencianos, ante la propia entidad supervisora por que esos depósitos se vendía como plazos fijos cuando "en realidad tenían una rentabilidad con dos variantes", un tipo fijo del cinco por ciento y una rentabilidad susceptible a la cotización de valores de alto riesgo "que se comían las ganancias fijas". La resolución de la CNMV concluía que la conducta de la entidad no había sido conforme "con las normas de ordenación y disciplina de los mercados de valores", pues la información que suministran "no se ajusta a los parámetros de calidad". Asimismo, la CNMV señalaba varias irregularidades: al producto se le denominaba depósito bancario cuando "no reunía las condiciones básicas de los mismos" y la entidad hacía "una utilización incorrecta de las palabras para definir el producto" (producto de alta rentabilidad) y cobraba "comisiones por servicios no prestados". Adicae, en consecuencia, ha decidido presentar una demanda por estos productos -comercializados durante 1999 y 2000-, según confirma su coordinador, Juan Pedro Ávila. Para esta asociación, el noventa por ciento de las entidades financieras comercializa depósitos estructurados similares, donde mezclan "plazos fijos o seguros con acciones, opciones y similares, normalmente en valores de telecomunicaciones". En ellos, se traslada, mediante una proporción desigual, rendimiento y riesgo al cliente, mediante unas cláusulas abstractas, poco claras y que difieren de las condiciones que de palabra son comunicadas por el comercial”. Bien es cierto que el CFA denunciado por Adicae no es exclusivo de la caja rural en cuestión, sino un producto que comercializó entre 1999 y 2001 el Banco Cooperativo Español a través de las muchas de las setenta y siete cajas rurales establecidas por toda España. En consecuencia éste no es un caso que atañe a una sola entidad, sino a varias, aunque el modo de actuar de cada una ha sido diferente, pues, al menos, una de ellas, ante la reclamación de sus clientes, ha devuelto los depósitos íntegros que sus clientes habían depositado, extremo que, estando contrastado por otras fuentes, no ha podido ser confirmado en la propia entidad por el periódico LEC, que también ha querido conocer infructuosamente los puntos de vista y las versiones de algunas de las cajas que comercializaron este producto, las cuales, por otra parte, no son las únicas objeto de polémica en este asunto ni las principales, pues Ausbanc apunta, en su denuncia, principalmente, a algunos de "los grandes bancos".

Ventajas aparentes, riesgo y regulación

Los depósitos ligados a la cotización de acciones son, realmente -llámense CFA o Depósitos estructurados-, una opción de venta que el cliente vende a la entidad. La Circular 2/1999, de 22 de abril, de la CNMV dice que "son contratos no negociados en mercados secundarios organizados por los que una entidad de crédito recibe dinero o valores, o ambas cosas, de su clientela, asumiendo una obligación de reembolso consistente bien en la entrega de determinados valores cotizados, bien en el pago de una suma de dinero, o ambas cosas, en función de la evolución de la cotización de uno o varios valores, o de la evolución de un índice bursátil, sin compromiso de reembolso íntegro del principal recibido".

En los contratos de opción celebrados en el Mercado Español de Futuros Financieros, regulado por la CNMV, se incluye siempre esta advertencia que figura, asimismo, en su Reglamento: "La operativa de Opciones y Futuros requiere una vigilancia constante de la posición. Estos instrumentos comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. Un beneficio puede convertirse rápidamente en una pérdida como consecuencia de variaciones en el precio. Operar con opciones requiere conocimiento y buen juicio". Operar con opciones es, pues, altamente arriesgado. No obstante, el problema planteado con los CFA no es que se opere con opciones, sino que no se le informa adecuadamente al cliente del tipo de producto en el que invierte.

La Ley del Mercado de Valores incluye expresamente dos tipos de contratos: aquellos cuya relación con el Mercado de valores deriva de que ellos mismos son o pueden ser objeto de negociación en mercados secundarios, oficiales o extraoficiales, y aquellos cuya relación con el Mercado de Valores o con los mercados financieros en general procede de sus objetos, constituidos por valores negociables, índices, divisas, tipos de interés o cualquier otro tipo de subyacente de naturaleza financiera. En ambos casos, "se trata de contratos de opción, a plazo o futuros o de permuta financiera". En este mismo sentido, se expresa la Circular de la CNMV 3/2000, de 30 de mayo (BOE de 13 de junio) que, en su exposición de motivos, reconoce que "deben ser incluidos dentro del concepto de instrumento financiero (...) aquellos contratos en los que la entidad de crédito no se compromete a la devolución íntegra e incondicionada del principal quedando su restitución vinculada a la evolución de uno o más valores cotizados o de un índice". Una de las claves está, pues, en los folletos informativos. La caracterización de un contrato como instrumento financiero supone que le sea de aplicación, con las adaptaciones precisas, las reglas previstas en esta Ley para los valores negociables, como se expone con claridad en la Ley del Mercado de Valores, así como en los artículos 25 y siguientes de la propia Ley y en el Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores.

Reclamaciones, multas y precauciones

Pero dicha aplicación no se refiere a partir del momento de la entrada en vigor de la Circular 3/2000 de la CNMV, porque, según expone, "se ha puesto de manifiesto que los modelos de folletos establecidos para los valores negociables en general resultan poco adecuados para este tipo de productos, lo que hace necesario regular un nuevo modelo, específico para estos contratos, que se adapte mejor a sus características y al tipo de inversor al que se ofrece". En realidad, lo que entra en vigor a partir de la Circular 3/2000, es un nuevo modelo de folleto de emisión para instrumentos financieros. Naturalmente, el cliente conoce, cuando suscribe un depósito de este tipo, el valor en el que invierte y cuál es el precio que tienen el día de la constitución del depósito. Sólo si la emisión es grande o a más de un año, el emisor está obligado a registrar un folleto de emisión y a solicitar la autorización previa a la CNMV. La obligación de registrar un folleto de emisión existe desde la reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, que amplió su ámbito de aplicación a determinados instrumentos financieros", afirma un experto financiero consultado al respecto, quien señala que "uno de los principales problemas que se plantean en los contratos financieros atípicos es que, pese a la normativa, hay entidades que provocan confusión con el nombre de estos productos y con los contratos, sobre todo, en lo que se refiere a los términos remuneratorios, evitando comunicar con claridad los riesgos de la operación y promocionando persuasivamente el contrato, pese a entregar el clausulado completo, lo cual da lugar a situaciones nunca deseadas por ninguna de las partes. Además, los acompañan de láminas propias de depósitos a plazo que sólo pueden ser entendidas correctamente por expertos financieros y no se corresponden con éste tipo de productos. Éste es el caso de una recientísima demanda que ha tenido lugar también contra una caja rural andaluza por parte de un cliente."

Las claves para entender las ventajas e inconvenientes de unos productos financieros que dan y darán que hablar, están en la regulación de los mismos, según indican todos los síntomas de esta historia, pues si bien se reconoce la intención del legislador en la elaboración de la norma, no es menos cierto que los instrumentos de vigilancia que permitan el cumplimiento estricto de la misma o no existen o no tienen la eficacia adecuada. Ésta es la opinión, al menos, de los expertos consultados al respecto. Desde luego, Ausbanc, cuyos responsables afirman haber recibido más de quinientas reclamaciones de toda España, ya anunció, a mediados de mayo, que iría a los tribunales si la CNMV no anula los CFA. De hecho, la CNMV alerta en su Memoria Anual 2002 sobre la complejidad financiera y el alto riesgo de los CFA, que "han empezado a ser colocados en los últimos años entre los inversores minoristas como alternativa a las acciones y a la renta fija. Estos productos presentan una complejidad financiera y un nivel de riesgo superior a los productos tradicionalmente conocidos por el pequeño y mediano inversor español". Además de remitir a la ya conocida Circular 3/2000, que recoge, como se ha visto, la obligatoriedad de la emisión de folletos informativos, también recogida en la Ley del Mercado de Valores, la CNMV informa en el documento, presentado hace pocas semanas, que a finales de septiembre de 2002 el Ministerio de Economía ya sancionó a una entidad con una multa de 300.506 euros por el incumplimiento de los requisitos de los CFA. Y es que pasada a la historia ya definitivamente la burbuja de los mercados financieros, en los asuntos que a éstos se refieren, la ausencia de claridad es una fuente de inconvenientes que, a la larga, no beneficia a nadie, ni a entidades ni a inversores, y anula las posibles ventajas de invertir adecuadamente en productos ligados a la cotización de índices o valores.

Manuel Pérez-Petit

ENTRESACADO: La CNMV alerta en su Memoria Anual 2002 sobre la complejidad financiera y el alto riesgo de los contratos financieros atípicos (CFA): "Han empezado a ser colocados en los últimos años entre los inversores minoristas como alternativa a las acciones y a la renta fija. Estos productos presentan una complejidad financiera y un nivel de riesgo superior a los productos tradicionalmente conocidos por el pequeño y mediano inversor español"

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